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Calculadora del límite de carga aérea (Convenio de Montreal)

Introduzca el peso bruto de la carga afectada: 26 DEG por kilogramo en transporte internacional (Convenio de Montreal, límite vigente desde diciembre de 2024) o 17 DEG por kilogramo en nacional (Ley de Navegación Aérea).

1Calculadora

Resultado orientativo. La conversión DEG→EUR usa la valoración diaria del FMI, fechada en el resultado; la fecha de conversión jurídicamente aplicable depende de cada régimen y se indica en la modalidad seleccionada.

2Cómo funciona

¿Cómo se calcula el límite en carga aérea?

En transporte internacional, el Convenio de Montreal limita la responsabilidad del porteador por destrucción, pérdida, avería o retraso de la carga a 26 DEG por kilogramo — ojo: el límite subió de 22 a 26 DEG/kg el 28 de diciembre de 2024 y buena parte del sector sigue calculando con la cifra antigua. En transporte nacional, la Ley de Navegación Aérea fija el límite en 17 DEG por kilogramo (art. 118). En ambos casos, la declaración especial de valor aceptada por el transportista sustituye al límite.

El reloj corre más deprisa que en ningún otro modo: protesta por escrito en 14 días desde la recepción (daños) o 21 días (retraso), y acción judicial en 2 años, plazo de caducidad. Sin protesta en plazo, la acción es inadmisible salvo fraude. Más información en nuestra área de carga aérea.
Aviso: esta calculadora ofrece una orientación general sobre los límites cuantitativos de responsabilidad y no constituye asesoramiento jurídico. La cifra aplicable a un caso concreto depende de sus circunstancias (documentación, reservas, dolo o culpa equiparable, declaraciones de valor, régimen aplicable) y, en los regímenes en DEG, del contravalor en euros en la fecha de conversión que determine la norma aplicable, distinta según el régimen. Consulte su supuesto con un abogado especialista.
3Preguntas frecuentes
¿Por qué me hablan de 22 DEG/kg si aquí pone 26?

Porque el límite se revisó por inflación con efectos desde el 28 de diciembre de 2024 (revisión quinquenal de la OACI, publicada en el BOE en 2025). Para hechos anteriores a esa fecha puede seguir aplicando el límite de 22 DEG/kg.

¿El límite aplica también al retraso?

Sí — daños, pérdida y retraso de la carga comparten el límite por kilogramo, sin perjuicio de las reglas específicas de cada supuesto.

¿Puedo reclamar más que el límite?

Con declaración especial de valor previa, sí, hasta el valor declarado. Sin ella, las vías para superar el límite en carga aérea son muy estrechas — consúltenos el caso concreto.

¿El límite se queda corto en su caso? Hablemos.
Cuéntenos su caso ☎ 608 983 739