Introduzca el peso bruto de la carga afectada: 26 DEG por kilogramo en transporte internacional (Convenio de Montreal, límite vigente desde diciembre de 2024) o 17 DEG por kilogramo en nacional (Ley de Navegación Aérea).
Resultado orientativo. La conversión DEG→EUR usa la valoración diaria del FMI, fechada en el resultado; la fecha de conversión jurídicamente aplicable depende de cada régimen y se indica en la modalidad seleccionada.
En transporte internacional, el Convenio de Montreal limita la responsabilidad del porteador por destrucción, pérdida, avería o retraso de la carga a 26 DEG por kilogramo — ojo: el límite subió de 22 a 26 DEG/kg el 28 de diciembre de 2024 y buena parte del sector sigue calculando con la cifra antigua. En transporte nacional, la Ley de Navegación Aérea fija el límite en 17 DEG por kilogramo (art. 118). En ambos casos, la declaración especial de valor aceptada por el transportista sustituye al límite.
Porque el límite se revisó por inflación con efectos desde el 28 de diciembre de 2024 (revisión quinquenal de la OACI, publicada en el BOE en 2025). Para hechos anteriores a esa fecha puede seguir aplicando el límite de 22 DEG/kg.
Sí — daños, pérdida y retraso de la carga comparten el límite por kilogramo, sin perjuicio de las reglas específicas de cada supuesto.
Con declaración especial de valor previa, sí, hasta el valor declarado. Sin ella, las vías para superar el límite en carga aérea son muy estrechas — consúltenos el caso concreto.