Monitorio, Junta Arbitral, acción directa contra el cargador principal o ejecución de deuda reconocida: elegimos la vía que cobra antes — y la llevamos hasta el embargo si hace falta.
Facturas vencidas, promesas y silencio: reclamamos con intereses de demora y coste de cobro. Y si su cliente es un intermediario que no paga, valoramos la acción directa contra el cargador principal.
Cuentas de cliente con meses de servicios sin pagar: monitorios en serie, ejecución de reconocimientos de deuda y resolución de la relación sin perder la garantía de la mercancía.
Facturas de escala, consignación y gastos del buque: reclamamos también a navieras extranjeras, con emplazamiento internacional y el fuero especial de la Ley de Navegación Marítima.
Tarifas de amarre, depósito y ocupación impagadas.
En general, intereses de demora de la Ley 3/2004 (el tipo del BCE del semestre más ocho puntos — art. 7) sin necesidad de requerimiento, más 40 € fijos de costes de cobro por factura y el exceso de costes acreditados (art. 8). En transporte, además, el obligado incurre en mora en todo caso a los treinta días (art. 41 LCTTM).
Si usted fue el transportista efectivo y quien le contrató no paga, la D.A. 6ª de la Ley 9/2013 le permite reclamar directamente a quien encargó el transporte, incluso si este ya ha pagado los portes a su subcontratado. Es el salvavidas cuando el intermediario cae o desaparece.
Cobramos con emplazamientos internacionales, contamos con corresponsales para iniciar procedimientos en el extranjero y para la ejecución transfronteriza de sentencias.
facturas, albaranes, contratos y solvencia real del deudor.
reclamación extrajudicial solicitando el pago en plazo de tiempo límite.
monitorio / Junta Arbitral / ordinario.
averiguación patrimonial, cuentas, créditos frente a terceros. Cobrar es el único final que cuenta.
No: las facturas son suficientes para el monitorio.
Sí, acumulándolos en una sola demanda — más presión y menos costes.
Sin oposición, meses hasta el embargo, aunque depende del Tribunal que gestione el asunto. Con oposición, se transforma y sigue su curso como procedimiento ordinario.
Comunicar el crédito en plazo es crítico; y la acción directa contra el cargador puede sortear el concurso del intermediario.
Sí: puede negarse a entregarla salvo que le garanticen el pago con caución suficiente — pero si retiene, la ley le obliga a pedir al juzgado o a la Junta Arbitral el depósito y la enajenación en el plazo máximo de diez días desde el impago (art. 40 LCTTM). Mal ejecutada, la retención se vuelve en su contra: consúltelo antes de actuar.
El plazo general para reclamar portes en transporte es de un año. Envíenos la información y valoramos si puede haber algún problema en la reclamación.