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Recuperamos sus portes impagados

Monitorio, Junta Arbitral, acción directa contra el cargador principal o ejecución de deuda reconocida: elegimos la vía que cobra antes — y la llevamos hasta el embargo si hace falta.

1A quién ayudamos

Transportistas y flotas

Facturas vencidas, promesas y silencio: reclamamos con intereses de demora y coste de cobro. Y si su cliente es un intermediario que no paga, valoramos la acción directa contra el cargador principal.

Transitarios y operadores logísticos

Cuentas de cliente con meses de servicios sin pagar: monitorios en serie, ejecución de reconocimientos de deuda y resolución de la relación sin perder la garantía de la mercancía.

Consignatarias y agentes marítimos

Facturas de escala, consignación y gastos del buque: reclamamos también a navieras extranjeras, con emplazamiento internacional y el fuero especial de la Ley de Navegación Marítima.

Marinas y terminales

Tarifas de amarre, depósito y ocupación impagadas.

MonitorioAcción directa contra el cargadorJunta Arbitral del TransporteIntereses Ley 3/2004Ejecución y embargoDeudor extranjeroReconocimiento de deuda notarialParalizacionesDepósito y almacenaje impagadoRetención y enajenación de la mercancía (art. 40 LCTTM)Concurso del deudor
2Lo que debe saber

¿Qué puedo reclamar además del principal?

En general, intereses de demora de la Ley 3/2004 (el tipo del BCE del semestre más ocho puntos — art. 7) sin necesidad de requerimiento, más 40 € fijos de costes de cobro por factura y el exceso de costes acreditados (art. 8). En transporte, además, el obligado incurre en mora en todo caso a los treinta días (art. 41 LCTTM).

¿Qué es la acción directa contra el cargador principal?

Si usted fue el transportista efectivo y quien le contrató no paga, la D.A. 6ª de la Ley 9/2013 le permite reclamar directamente a quien encargó el transporte, incluso si este ya ha pagado los portes a su subcontratado. Es el salvavidas cuando el intermediario cae o desaparece.

¿Monitorio, Junta Arbitral o juicio ordinario?

¿Y si el deudor está en el extranjero o en concurso?

Cobramos con emplazamientos internacionales, contamos con corresponsales para iniciar procedimientos en el extranjero y para la ejecución transfronteriza de sentencias.

3Cómo trabajamos
4Experiencia

Contamos con experiencia en…

5Preguntas frecuentes
¿Necesito contrato firmado?

No: las facturas son suficientes para el monitorio.

¿Puedo reclamar varios portes juntos?

Sí, acumulándolos en una sola demanda — más presión y menos costes.

¿Cuánto tarda un monitorio?

Sin oposición, meses hasta el embargo, aunque depende del Tribunal que gestione el asunto. Con oposición, se transforma y sigue su curso como procedimiento ordinario.

¿Qué pasa si mi cliente entra en concurso?

Comunicar el crédito en plazo es crítico; y la acción directa contra el cargador puede sortear el concurso del intermediario.

¿Puedo retener la mercancía si no me pagan?

Sí: puede negarse a entregarla salvo que le garanticen el pago con caución suficiente — pero si retiene, la ley le obliga a pedir al juzgado o a la Junta Arbitral el depósito y la enajenación en el plazo máximo de diez días desde el impago (art. 40 LCTTM). Mal ejecutada, la retención se vuelve en su contra: consúltelo antes de actuar.

¿Y si la deuda es de hace tiempo?

El plazo general para reclamar portes en transporte es de un año. Envíenos la información y valoramos si puede haber algún problema en la reclamación.

6Hable con nosotros
Jordi Mayol Orga
Abogado · Colegiado ICAB 44.531
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