Del contenedor dañado al buque embargado: litigamos la carga, los fletamentos y los siniestros — y actuamos en horas cuando el buque no espera.
Carga dañada, mojada, perdida o robada bajo conocimiento de embarque: reclamamos a navieras y NVOCC con las Reglas de La Haya-Visby y la Ley de Navegación Marítima (LNM), disputando la aplicación de cláusulas de jurisdicción extranjera cuando procede.
Demoras (demurrage/detention), disputas de póliza de fletamento, embargos: reclamamos y nos defendemos, en España y coordinados con arbitrajes de Londres.
Defensa frente a la pretendida equiparación con el porteador, cobro de cuentas de escala, contratos de agencia de línea.
Defensa en reclamaciones por daños en la operativa y disputas de responsabilidad de terminal.
Recobros, defensa de cobertura, garantías (LOI, average bonds) y siniestros mayores.
Un año — y bajo conocimiento de embarque el Tribunal Supremo lo trata como caducidad: no se interrumpe con emails ni burofaxes. La única opción es demandar o pactar por escrito una extensión (time extension) antes de que venza. Si su siniestro tiene meses, muévalo hoy.
Régimen imperativo de La Haya-Visby (art. 277.2 de la Ley de Navegación Marítima): 666,67 DEG por bulto o 2 DEG por kilo, lo que resulte mayor. El límite es franqueable, aunque con notoria dificultad en la práctica.
Rápido, si se hace bien: para los créditos marítimos del Convenio de 1999 basta alegar el crédito y su causa (sin prueba plena), el peligro se presume, y el juzgado exige una garantía desde el 15% del crédito (art. 472 LNM). El buque queda inmovilizado en puerto en horas. También intervenimos para lograr el alzamiento — y sabemos por qué fracasan los embargos.
Cuando el buque sufre un siniestro mayor (incendio, varada) y se sacrifican bienes o se contratan salvadores por la seguridad común, TODOS los intereses de la carga contribuyen. Sin firmar el Average Bond y la garantía del adjuster, la naviera no entrega. Asesoramos qué firmar, qué cubre su póliza y cómo impugnar la liquidación — lo hicimos en uno de los mayores incendios de portacontenedores de la década.
El demurrage/detention se calcula con el "reloj" de la póliza (laytime, NOR, excepciones). Estudiamos a fondo el clausulado de la póliza y los términos pactados, y reclamamos y defendemos ante cualquier controversia.
buque detenido, carga retenida o siniestro: protesta, peritos, garantías y medidas en 24-48 h.
España, Londres, arbitraje: elegimos donde su caso vale más, con corresponsales de primer nivel.
negociamos con la contraparte, desde navieras a P&I clubs. Si no hay acuerdo, litigamos.
sentencias y laudos, también extranjeros, hasta el cobro.
No necesariamente: esas cláusulas pueden no ser válidas y es posible que la demanda pueda interponerse en España. Analizamos su caso y valoramos sus opciones.
Sí — por créditos marítimos, sea cual sea el pabellón; y si el buque enarbola pabellón de un Estado que no es parte del Convenio de 1999, puede embargarse incluso por cualquier otro crédito (art. 473.3 LNM).
Las reservas facilitan toda reclamación pero su ausencia no siempre la hace imposible, aunque es necesario valorar el supuesto específicamente.
Sí: informes, contratos y reclamaciones a diario.
Una carta de garantía para entregar sin B/L o reexpedir. Imprescindible que la revise un abogado antes de firmar.
"Las urgencias de su mercancía no esperan. Nosotros tampoco.." — Urgencias 24/7