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Abogados de derecho marítimo

Del contenedor dañado al buque embargado: litigamos la carga, los fletamentos y los siniestros — y actuamos en horas cuando el buque no espera.

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1A quién ayudamos

Cargadores, receptores y sus aseguradoras

Carga dañada, mojada, perdida o robada bajo conocimiento de embarque: reclamamos a navieras y NVOCC con las Reglas de La Haya-Visby y la Ley de Navegación Marítima (LNM), disputando la aplicación de cláusulas de jurisdicción extranjera cuando procede.

Armadores y fletadores

Demoras (demurrage/detention), disputas de póliza de fletamento, embargos: reclamamos y nos defendemos, en España y coordinados con arbitrajes de Londres.

Consignatarias y agentes

Defensa frente a la pretendida equiparación con el porteador, cobro de cuentas de escala, contratos de agencia de línea.

Terminales y estibadores

Defensa en reclamaciones por daños en la operativa y disputas de responsabilidad de terminal.

P&I y aseguradoras marítimas

Recobros, defensa de cobertura, garantías (LOI, average bonds) y siniestros mayores.

Carga bajo B/L (La Haya-Visby)Embargo preventivo de buquesDemurrage y detentionFletamentos (GENCON, time charter)Avería gruesaAbordajesSalvamentoDetención PSC del buqueConsignatariosTerminales y estibaMercancías peligrosas IMDGLOI y garantíasPenal marítimoContratos marítimos
2Lo que debe saber

¿Qué plazo tengo para reclamar daños a la carga marítima?

Un año — y bajo conocimiento de embarque el Tribunal Supremo lo trata como caducidad: no se interrumpe con emails ni burofaxes. La única opción es demandar o pactar por escrito una extensión (time extension) antes de que venza. Si su siniestro tiene meses, muévalo hoy.

¿Cuánto responde la naviera?

Régimen imperativo de La Haya-Visby (art. 277.2 de la Ley de Navegación Marítima): 666,67 DEG por bulto o 2 DEG por kilo, lo que resulte mayor. El límite es franqueable, aunque con notoria dificultad en la práctica.

¿Cómo se embarga un buque en España?

Rápido, si se hace bien: para los créditos marítimos del Convenio de 1999 basta alegar el crédito y su causa (sin prueba plena), el peligro se presume, y el juzgado exige una garantía desde el 15% del crédito (art. 472 LNM). El buque queda inmovilizado en puerto en horas. También intervenimos para lograr el alzamiento — y sabemos por qué fracasan los embargos.

¿Qué es la avería gruesa y por qué me piden garantías para soltar mi contenedor?

Cuando el buque sufre un siniestro mayor (incendio, varada) y se sacrifican bienes o se contratan salvadores por la seguridad común, TODOS los intereses de la carga contribuyen. Sin firmar el Average Bond y la garantía del adjuster, la naviera no entrega. Asesoramos qué firmar, qué cubre su póliza y cómo impugnar la liquidación — lo hicimos en uno de los mayores incendios de portacontenedores de la década.

El buque no atracó o descargó tarde: ¿quién paga las demoras?

El demurrage/detention se calcula con el "reloj" de la póliza (laytime, NOR, excepciones). Estudiamos a fondo el clausulado de la póliza y los términos pactados, y reclamamos y defendemos ante cualquier controversia.

3Cómo trabajamos
4Experiencia

Contamos con experiencia en…

5Preguntas frecuentes
Mi B/L dice jurisdicción en Marsella/Londres/Singapur, ¿estoy perdido?

No necesariamente: esas cláusulas pueden no ser válidas y es posible que la demanda pueda interponerse en España. Analizamos su caso y valoramos sus opciones.

¿Puedo embargar un buque de bandera extranjera en un puerto español?

Sí — por créditos marítimos, sea cual sea el pabellón; y si el buque enarbola pabellón de un Estado que no es parte del Convenio de 1999, puede embargarse incluso por cualquier otro crédito (art. 473.3 LNM).

Cargué sin reservas en destino, ¿puedo reclamar?

Las reservas facilitan toda reclamación pero su ausencia no siempre la hace imposible, aunque es necesario valorar el supuesto específicamente.

¿Trabajáis en inglés?

Sí: informes, contratos y reclamaciones a diario.

¿Qué es una LOI y debo firmarla?

Una carta de garantía para entregar sin B/L o reexpedir. Imprescindible que la revise un abogado antes de firmar.

6Hable con nosotros
Jordi Mayol Orga
Abogado · Colegiado ICAB 44.531
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"Las urgencias de su mercancía no esperan. Nosotros tampoco.." — Urgencias 24/7