Introduzca el peso bruto y el número de bultos: el límite del porteador marítimo es la mayor de las dos cifras — 666,67 DEG por bulto o 2 DEG por kilogramo.
Resultado orientativo. La conversión DEG→EUR usa la valoración diaria del FMI, fechada en el resultado; la fecha de conversión jurídicamente aplicable depende de cada régimen y se indica en la modalidad seleccionada.
Bajo conocimiento de embarque rigen imperativamente las Reglas de La Haya-Visby (art. 277.2 de la Ley de Navegación Marítima): el porteador responde hasta 666,67 DEG por bulto o 2 DEG por kilogramo de peso bruto, aplicándose la cifra que resulte más alta.
Con carga en contenedor, determinadas cláusulas del conocimiento de embarque influirán en qué cuenta como bulto (e.g., el contenedor entero o cada bulto enumerado en el B/L) — una diferencia que puede multiplicar el límite y que conviene revisar caso por caso.
Depende de la cláusula de contenedor y de cómo se enumeró la carga en el conocimiento de embarque: si el B/L enumera los bultos, cada uno computa; si no, el contenedor puede contar como un único bulto. Consúltenos su caso concreto y le asesoraremos al respecto.
El límite decae si el daño deriva de acto temerario del porteador con conciencia de la probabilidad del daño, o si se declaró el valor de la mercancía en el conocimiento — supuestos exigentes en la práctica.
Se aplica el régimen del tramo donde se localice el daño; si no puede localizarse, entran las reglas específicas del contrato y de la LNM. Conviene análisis caso por caso.