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Calculadora del límite marítimo (La Haya-Visby)

Introduzca el peso bruto y el número de bultos: el límite del porteador marítimo es la mayor de las dos cifras — 666,67 DEG por bulto o 2 DEG por kilogramo.

1Calculadora

Resultado orientativo. La conversión DEG→EUR usa la valoración diaria del FMI, fechada en el resultado; la fecha de conversión jurídicamente aplicable depende de cada régimen y se indica en la modalidad seleccionada.

2Cómo funciona

¿Cómo se calcula el límite del porteador marítimo?

Bajo conocimiento de embarque rigen imperativamente las Reglas de La Haya-Visby (art. 277.2 de la Ley de Navegación Marítima): el porteador responde hasta 666,67 DEG por bulto o 2 DEG por kilogramo de peso bruto, aplicándose la cifra que resulte más alta.

Con carga en contenedor, determinadas cláusulas del conocimiento de embarque influirán en qué cuenta como bulto (e.g., el contenedor entero o cada bulto enumerado en el B/L) — una diferencia que puede multiplicar el límite y que conviene revisar caso por caso.

Atención al plazo: la acción contra el porteador marítimo está sujeta a un plazo de UN AÑO que el Tribunal Supremo trata como caducidad — no se interrumpe con reclamaciones extrajudiciales; solo la demanda o una extensión pactada por escrito (time extension) lo salvan. Más información en nuestra área de derecho marítimo.
Aviso: esta calculadora ofrece una orientación general sobre los límites cuantitativos de responsabilidad y no constituye asesoramiento jurídico. La cifra aplicable a un caso concreto depende de sus circunstancias (documentación, reservas, dolo o culpa equiparable, declaraciones de valor, régimen aplicable) y, en los regímenes en DEG, del contravalor en euros en la fecha de conversión que determine la norma aplicable, distinta según el régimen. Consulte su supuesto con un abogado especialista.
3Preguntas frecuentes
¿Qué cuenta como “bulto” si la carga va en contenedor?

Depende de la cláusula de contenedor y de cómo se enumeró la carga en el conocimiento de embarque: si el B/L enumera los bultos, cada uno computa; si no, el contenedor puede contar como un único bulto. Consúltenos su caso concreto y le asesoraremos al respecto.

¿El límite puede superarse?

El límite decae si el daño deriva de acto temerario del porteador con conciencia de la probabilidad del daño, o si se declaró el valor de la mercancía en el conocimiento — supuestos exigentes en la práctica.

¿Y si el transporte fue multimodal?

Se aplica el régimen del tramo donde se localice el daño; si no puede localizarse, entran las reglas específicas del contrato y de la LNM. Conviene análisis caso por caso.

¿El límite se queda corto en su caso? Hablemos.
Cuéntenos su caso ☎ 608 983 739