Una multa se paga una vez; una honorabilidad perdida o un buque detenido se pagan cada día. Defendemos el expediente completo: alegaciones, recurso y contencioso.
Tacógrafo, tiempos de conducción, excesos de peso, ADR, cabotaje. El régimen sancionador de la LOTT alcanza también al transporte privado complementario — la flota propia del industrial no está a salvo.
El expediente que de verdad asusta: la pérdida de honorabilidad, que puede inhabilitarle hasta un año y arrastrar a la empresa.
Sanciones de Capitanía Marítima y DGMM, detenciones de buque por Port State Control, expedientes de pesca.
Defensa de asegurados en sancionadores con impacto en pólizas y flotas.
Ciertas infracciones muy graves — señaladamente la manipulación del tacógrafo o del limitador (art. 140.10 LOTT, incluso por la mera instalación del dispositivo aunque no funcionara en la inspección) — llevan la etiqueta LIMG: pérdida de la honorabilidad del gestor hasta un año (art. 143.5). Sin gestor honorable, la autorización de la empresa tambalea. La buena noticia: no es automática. Exige expediente separado contra el gestor, no procede si los hechos no le son imputables, y la ley obliga a valorar la proporcionalidad (regla de los 365 días). Es exactamente el terreno donde se necesita un recurso bien armado.
En vehículos pesados (más de 12 t de MMA): leve desde el 2,5% de exceso, grave desde el 5%, muy grave desde el 10%, aunque con particularidades.
La detención de un buque cuesta miles al día: lo primero es liberarlo — garantía, subsanaciones, negociación con la inspección — y después pelear el expediente sancionador con calma. Capitanía, DGMM y pesca tienen sus propios procedimientos y sus propios errores.
plazos, notificaciones, caducidad y consecuencias ocultas antes de decidir pagar o litigar.
tacógrafo descargado, pesajes, GPS, hoja de ruta.
cuando el asunto lo vale, hasta el juzgado.
15 días desde la notificación del acuerdo de iniciación (art. 210 ROTT) y si no se alega, el acuerdo puede convertirse directamente en propuesta de resolución.
Sí: las infracciones prescriben al año (art. 145 LOTT) y la resolución sancionadora debe notificarse en el plazo máximo de un año desde la incoación (art. 146.2 LOTT).
Es la consecuencia última de la honorabilidad perdida y de ciertas reincidencias.
No: conviven y se defienden por separado (tiempos de conducción vs. tiempo de trabajo).
Sí — el transporte privado complementario tiene su propio régimen de autorizaciones y sanciones. Que la flota sea suya no le exime.