De la reserva en la entrega a la ejecución de la sentencia: reclamamos (y defendemos) daños, pérdidas, robos y retrasos en el transporte de mercancías por carretera, nacional e internacional.
Su mercancía llegó dañada, incompleta o no llegó: le decimos en 24 h contra quién reclamar (porteador contractual, efectivo, transitario, aseguradoras, etc), qué documentos lo deciden (CMR, reservas, factura, packing list) y si el transportista podrá escudarse en el límite de responsabilidad o hay vía para reclamar el valor íntegro.
Le reclaman un siniestro: defendemos la aplicación del límite de responsabilidad, la prescripción y las causas de exoneración (embalaje, estiba del cargador, instrucciones). Y si pagó usted, montamos la repetición contra el transportista efectivo, disputando la aplicación de cualquier limitación de responsabilidad.
Atrapado entre el cliente que reclama y el porteador que se exonera: gestionamos los dos frentes, incluida la llamada en garantía de toda la cadena (art. 39 CMR).
Recobros en subrogación contra porteadores y sus aseguradoras, y defensa de sus asegurados transportistas.
En transporte internacional, el Convenio CMR limita la indemnización a 8,33 derechos especiales de giro por kilo de peso bruto, más el reembolso del porte (art. 23.4). En nacional rige la Ley 15/2009 con un límite de un tercio del IPREM diario por kilo. Pero el límite no es el final de la historia ↓
Defendemos o disputamos la aplicación del límite según el lado de la mesa: hay dos vías principales para que no juegue — la declaración especial de valor en la carta de porte y, la más litigada, el dolo o la culpa equiparable (art. 29 CMR; art. 62 LCTTM). Un ejemplo entre muchos: el Tribunal Supremo (entre otras muchas, sentencia de 10 de julio de 2015) ha apreciado «dolo en sentido amplio» en el estacionamiento del vehículo cargado en lugar peligroso, accesible y sin vigilancia, estableciendo supuestos en los que no aplica el límite de responsabilidad — pero la casuística es mucho más amplia. Contamos con amplia experiencia en disputas relativas a la aplicación (o inaplicación) del límite del CMR y de la Ley 15/2009 (LCTTM), en defensa tanto de quien reclama como de quien es reclamado.
La prescripción general para las reclamaciones de transporte es de 1 año (3 años en transporte internacional cuando se entiende que concurre dolo o falta equivalente en el transportista; 2 años en transporte nacional). La reclamación escrita produce efectos suspensivos, que se mantienen mientras no sea rechazada por escrito y se cumplan determinados requisitos.
Daños o pérdidas manifiestas: en el momento de la entrega. No manifiestas: por escrito, dentro de los 7 días siguientes (naturales en transporte nacional — art. 60 LCTTM; descontando domingos y festivos en internacional — art. 30 CMR). Retrasos: reservas escritas en 21 días. Sin reservas se presume la entrega conforme, salvo prueba en contrario — todavía puede litigarse, pero se necesita actividad probatoria suficiente.
El robo no exonera por sí mismo: la clave para determinar si existe o no responsabilidad, y qué importe, está en dónde y cómo estaba el vehículo (aparcamiento vigilado o polígono a oscuras, lona o caja rígida, conductor presente o no) y en las condiciones en las que el robo fue ejecutado (si medió violencia o no).
con la información inicial le decimos viabilidad de la acción o defensa, y trazamos plan de actuación, facilitando una propuesta de honorarios y costes.
dirigida a todos los intervinientes de la cadena de transporte (porteador contractual, efectivo, subcontratados) y a sus aseguradoras.
hasta 15.000 € la controversia se presume sometida a la Junta Arbitral del Transporte (salvo exclusión expresa pactada); por encima, a los tribunales.
instamos la ejecución de la sentencia o laudo, con averiguación patrimonial y embargo, también frente a deudores extranjeros.
Debe revisarse el finiquito, pero es posible que pueda reclamar la franquicia y lo no cubierto.
Es el límite del CMR (8,33 DEG/kg) o el equivalente de la LCTTM, y cede por declaración especial de valor o dolo/culpa equiparable. Que se aplique o no depende de los hechos — y de cómo se litiguen.
Carta de porte CMR, factura comercial, packing list, reservas, fotos y, en robo, denuncia. Con eso valoramos en 24 h.
Se puede demandar en España si aquí está el lugar de carga o el de entrega (art. 31 CMR). Lo hacemos habitualmente contra porteadores portugueses, rumanos o húngaros, entre otros.
Fase extrajudicial: semanas-pocos meses. Judicial: 1-2 años según plaza. Junta Arbitral es algo más ágil.
"Las urgencias de su mercancía no esperan. Nosotros tampoco.." — Urgencias 24/7