Introduzca el peso bruto de la mercancía dañada o perdida y obtenga el límite orientativo de responsabilidad del transportista por carretera, en internacional (CMR) o nacional (LCTTM).
Resultado orientativo. La conversión DEG→EUR usa la valoración diaria del FMI, fechada en el resultado; la fecha de conversión jurídicamente aplicable depende de cada régimen y se indica en la modalidad seleccionada.
En transporte internacional, el Convenio CMR limita la indemnización por pérdida o avería a 8,33 derechos especiales de giro (DEG) por kilogramo de peso bruto (art. 23.3), más el reembolso del porte y gastos (art. 23.4). En transporte nacional, la Ley 15/2009 (LCTTM) fija el límite en un tercio del IPREM diario por kilogramo (art. 57.1) — con el IPREM de 2026 (20,00 €/día), 6,67 €/kg — más el reintegro del precio del transporte y gastos (art. 58).
El DEG es la unidad de cuenta del Fondo Monetario Internacional y su contravalor en euros varía a diario; el CMR ordena convertirlo a la moneda del tribunal en la fecha de la sentencia o en la fecha que las partes fijen de común acuerdo (art. 23.7).
No: además del límite por kilo, el CMR obliga a reembolsar el porte, aduanas y demás gastos (art. 23.4); la LCTTM prevé el reintegro equivalente en su art. 58.
Sí, en dos supuestos principales: declaración especial de valor en la carta de porte, o dolo o culpa equiparable del transportista.
Un año como regla general (3 años con dolo en internacional; 2 en nacional). La reclamación escrita produce efectos suspensivos mientras no sea rechazada por escrito, si se cumplen ciertos requisitos.