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Calculadora del límite de indemnización: CMR y Ley 15/2009

Introduzca el peso bruto de la mercancía dañada o perdida y obtenga el límite orientativo de responsabilidad del transportista por carretera, en internacional (CMR) o nacional (LCTTM).

1Calculadora

Resultado orientativo. La conversión DEG→EUR usa la valoración diaria del FMI, fechada en el resultado; la fecha de conversión jurídicamente aplicable depende de cada régimen y se indica en la modalidad seleccionada.

2Cómo funciona

¿Cómo se calcula el límite en transporte por carretera?

En transporte internacional, el Convenio CMR limita la indemnización por pérdida o avería a 8,33 derechos especiales de giro (DEG) por kilogramo de peso bruto (art. 23.3), más el reembolso del porte y gastos (art. 23.4). En transporte nacional, la Ley 15/2009 (LCTTM) fija el límite en un tercio del IPREM diario por kilogramo (art. 57.1) — con el IPREM de 2026 (20,00 €/día), 6,67 €/kg — más el reintegro del precio del transporte y gastos (art. 58).

El DEG es la unidad de cuenta del Fondo Monetario Internacional y su contravalor en euros varía a diario; el CMR ordena convertirlo a la moneda del tribunal en la fecha de la sentencia o en la fecha que las partes fijen de común acuerdo (art. 23.7).

El límite no siempre se aplica. Cede por declaración especial de valor en la carta de porte y, sobre todo, cuando concurre dolo o culpa equiparable del transportista (art. 29 CMR; art. 62 LCTTM) — el Tribunal Supremo lo ha apreciado, entre otros supuestos, en robos con el vehículo estacionado en lugares inseguros. Contamos con amplia experiencia disputando la aplicación (o inaplicación) del límite en ambos lados de la mesa: vea nuestra área de reclamaciones CMR.
Aviso: esta calculadora ofrece una orientación general sobre los límites cuantitativos de responsabilidad y no constituye asesoramiento jurídico. La cifra aplicable a un caso concreto depende de sus circunstancias (documentación, reservas, dolo o culpa equiparable, declaraciones de valor, régimen aplicable) y, en los regímenes en DEG, del contravalor en euros en la fecha de conversión que determine la norma aplicable, distinta según el régimen. Consulte su supuesto con un abogado especialista.
3Preguntas frecuentes
¿El límite incluye el precio del transporte?

No: además del límite por kilo, el CMR obliga a reembolsar el porte, aduanas y demás gastos (art. 23.4); la LCTTM prevé el reintegro equivalente en su art. 58.

¿Puedo reclamar más que el límite?

Sí, en dos supuestos principales: declaración especial de valor en la carta de porte, o dolo o culpa equiparable del transportista.

¿Qué plazo tengo para reclamar?

Un año como regla general (3 años con dolo en internacional; 2 en nacional). La reclamación escrita produce efectos suspensivos mientras no sea rechazada por escrito, si se cumplen ciertos requisitos.

¿El límite se queda corto en su caso? Hablemos.
Cuéntenos su caso ☎ 608 983 739