Los dos lados de la póliza: para el asegurado al que no le pagan, y para la aseguradora que necesita recobrar o defenderse. Nadie conoce un seguro mejor que quien litiga en ambas trincheras.
exclusiones invocadas a posteriori, cláusulas limitativas que nunca se aceptaron por escrito: la ley exige destacarlas de modo especial y su aceptación expresa (art. 3 LCS), y muchas exclusiones caen por ahí.
la mora del asegurador devenga de oficio el interés legal incrementado en un 50%, y no menos del 20% anual transcurridos dos años del siniestro (art. 20 LCS).
Acción directa del perjudicado contra la aseguradora del responsable (art. 76 LCS — inmune a las excepciones que la compañía tuviera contra su propio asegurado).
conocemos las principales pólizas que circulan en el sector, por lo que podemos asesorar sobre vacíos de cobertura o áreas problemáticas, y evitar así sorpresas desagradables cuando ocurre un siniestro.
Recobros en subrogación contra porteadores, navieras, terminales y fabricantes.
series de siniestros de un mismo asegurado gestionadas con criterio unificado.
desde el fraude hasta reclamaciones directas improcedentes.
ciber, COVID, cláusulas de huelga, distribución de seguros: opinión escrita y accionable.
Son muchos los operadores que no cuentan con pólizas que se adapten a su actividad empresarial real, especialmente en el sector de los transportes. Le asesoramos para que sus pólizas de seguro le den una cobertura real cuando lo necesite.
Dos años en seguros de daños y cinco en los de personas (art. 23 LCS) — pero en marítimo y transporte los plazos contra el tercero responsable corren aparte y son más cortos (un año, a veces caducidad). Por ello, es importante cursar reclamaciones a esos terceros para evitar que la aseguradora alegue que se han perjudicado los derechos de recobro, especialmente cuando la compañía aseguradora se demora en la tramitación del siniestro.
Sí, aunque el total a indemnizar jamás podrá superar el importe del daño reclamado. Es importante en estos escenarios coordinar la defensa con el seguro. Contamos con experiencia amplia a la hora de hacerlo desde el primer día.
póliza, condicionado, rechazo: valoramos si hay caso, por escrito.
con la jurisprudencia exacta (limitativas, intereses, peritajes) y los números claros.
reclamando intereses, costas y citando precedentes.
triaje de cartera, reclamación en serie, pleito selectivo.
No: usted puede designar su propio perito y, en desacuerdo, decide un tercero (procedimiento pericial del art. 38 LCS) — los peritajes se combaten con peritos.
La actuación de un abogado puede desbloquear el asunto. Reclamación formal con plazos e intereses.
Si indemnizó a su cliente, sí (subrogación) — con sus límites y defensas.
La RC del mediador de seguros existe y también su defensa.
Sí. La declaración tardía de un siniestro no implica que pueda ser rechazado automáticamente, pero es muy importante declararlo a tiempo. Consúltenos y valoramos su caso.