Los plazos más cortos de todo el transporte y los límites más discutidos: en carga aérea, el caso se gana o se pierde en los primeros 14 días.
Farmacéutico, perecedero, electrónica, ferias: mercancía dañada, perdida o retrasada bajo AWB. Le decimos en 24 h contra quién (aerolínea, handler, transitario emisor) y cuánto.
Cuando el cliente le reclama a usted lo que rompió la aerolínea: defensa con sus límites y repetición.
Recobros bajo Montreal con la matemática actualizada del límite y la vía del acuerdo cuando maximiza el neto.
26 derechos especiales de giro por kilo — ojo: el límite subió de 22 a 26 DEG/kg el 28 de diciembre de 2024 (revisión OACI publicada en el BOE en 2025), y parte del sector sigue calculando con la cifra vieja. Salvo declaración especial de valor, ese es el techo… y por eso los kilos y la documentación del AWB son muy importantes.
Protesta por escrito en 14 días desde la recepción para daños a la carga y 21 días para retrasos (art. 31 del Convenio; 7 días en equipaje), y acción judicial en 2 años (plazo de caducidad; art. 35). Sin protesta en plazo, la acción contra el porteador es inadmisible, salvo fraude. Es la trampa nº 1 de la carga aérea: aquí no hay "ya lo miraré la semana que viene".
Depende de quién emitió su AWB y dónde se produjo el daño. El transitario que emite su propio AWB responde como porteador; el handler que rompió en rampa responde por su operativa, con salvedades; la aerolínea, por el transporte. A menudo la respuesta correcta es "a varios, en orden". Cuéntenos su caso y lo valoramos.
Pasa constantemente (un bidón farmacéutico de 12 kg vale miles; su límite, cientos). Vías: declaración especial de valor previa, seguro de carga propio — y contra el responsable, examinar si hubo temeridad. Le diremos cuál queda abierta en su caso.
hoy, no mañana: la redactamos y notificamos en horas.
AWB, manifiestos, informes de irregularidad (CDM/PIR), temperatura si es perecedero, etc.
aerolínea, handler, transitario, con sus seguros.
muchos asuntos aéreos se cierran con finiquito bien negociado; sabemos cuándo firmar y cuándo no.
El plazo del art. 35 es de extinción de la acción: negociar no lo detiene. Protesta hecha, reloj controlado, y se negocia con fecha límite.
Sí, pérdida y daño comparten régimen — con las mismas vías de escape.
Depende del AWB y de quién soporta el riesgo (Incoterm).
Si actuaba en el ejercicio de sus funciones, puede ampararse en los mismos límites que el transportista, con un techo conjunto (art. 30 del Convenio). Por eso la estrategia se juega en los hechos: qué hizo cada uno, en calidad de qué, y por qué título se le demanda.
El del tramo donde ocurrió el daño; si no se sabe, hay reglas y mucha letra pequeña que revisar.