Cuando la mercancía cruza fronteras, el contrato es el mapa — y el Incoterm decide quién pierde. Litigamos compraventas internacionales y sus seguros, de Barcelona a donde haga falta.
El comprador rechaza la mercancía, no paga o alega falta de conformidad: la Convención de Viena (CISG) y su contrato deciden — y los tribunales españoles la aplican más de lo que se cree.
Mercancía no conforme, vicios ocultos, equipos que no funcionan: reclamamos al vendedor extranjero con la ley y el foro correctos.
Commodities con disputa de calidad, certificaciones perdidas, rechazos sanitarios en destino.
Contratación internacional de transporte y logística: contratos marco, cláusulas de fuerza mayor y huelga, arbitrajes.
Entre empresas de países firmantes, la Convención de Viena (CISG) se aplica por defecto — y España la aplica de verdad: cebada ecológica contaminada, fruta rechazada, carne exportada que incumple las especificaciones del país de destino… la casuística española reciente está llena de agroalimentario. Conocerla es jugar con ventaja.
Tres preguntas deciden: ¿hubo falta de conformidad real? ¿se examinó y denunció en plazo? ¿el incumplimiento es esencial como para resolver? Y una cuarta que casi nadie mira: ¿mitigó el comprador su daño? En un caso reciente de exportación cárnica catalana, la mitigación movió seis cifras.
Porque reparte el riesgo: en una venta CIF o CIP, el riesgo viaja con la mercancía — y quien no soporta el riesgo no está legitimado para reclamar el daño. Litigios enteros se han ganado con ese solo argumento.
Lo que diga la cláusula — y si no hay, los reglamentos europeos y convenios deciden. El foro cambia el resultado tanto como el fondo: parte de nuestro trabajo es traer el pleito a España cuando conviene o llevarlo fuera con corresponsales de confianza cuando conviene más.
contrato, Incoterm, documentos de transporte, seguros: quién puede reclamar, a quién, dónde y por cuánto.
en el idioma y la forma que la contraparte respeta.
en España o coordinando con firmas extranjeras.
sentencias y laudos ejecutados donde está el patrimonio.
Sí. No se exige forma escrita para el contrato, y los emails son prueba, pero hay que valorarlo tras revisar toda la documentación.
Depende del foro: España 1-2 años por instancia; arbitraje, a menudo menos y confidencial. La ejecución posterior cuenta tanto como la sentencia.
Con patrimonio localizado, muchas veces sí: existen procedimientos europeos pensados precisamente para abaratar el cobro transfronterizo, y la ejecución de resoluciones circula entre Estados miembros. Se lo cuantificamos antes de empezar.
Todo el del viaje — y conviene casarlo con su seguro de carga y sus condiciones de venta. Se lo auditamos.
Depende de importes, contraparte y ejecución. Recomendación: nunca copiar la cláusula del contrato anterior sin pensarla.